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dc.contributor.authorSuprema Corte de Justicia de la Nación
dc.coverage.spatialCiudad de México
dc.date.accessioned2021-07-28T16:52:25Z
dc.date.available2021-07-28T16:52:25Z
dc.date.issued2019-06-14
dc.identifier.urihttps://acervodigitaleducativo.mx/handle/acervodigitaledu/48553
dc.description.abstractUna escuela privada que presta el servicio de educación básica con autorización del Estado, cuyas funciones se encuentran determinadas por la Ley General de Educación, tiene el carácter de autoridad responsable para efectos de la procedencia del juicio de amparo, cuando se le reclama la orden unilateral y obligatoria de limitar, excluir o segregar a un menor de edad del horario general de la comunidad escolar por su condición con espectro autista, pues ese acto afecta sus derechos, creando, modificando o extinguiendo situaciones jurídicas, ya que desincorpora de la esfera jurídica de la persona con discapacidad el derecho fundamental mencionado.
dc.language.isoes
dc.publisherGaceta del Semanario Judicial de la Federación
dc.rightsAcceso abierto
dc.subjectEducación especial
dc.subjectEducación universal
dc.subjectEducación inclusiva
dc.subject.classificationGestión de la educación
dc.titleEscuela privada que presta el servicio de educación básica
dc.typeTesis de grado y posgrado
dc.description.versionVersión original del autor
dc.identifier.collectionadeacervodigitaledu/26150
dc.identifier.urlhttps://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2020066


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