Escuela privada que presta el servicio de educación básica
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Suprema Corte de Justicia de la Nación
Fecha
2019-06-14Resumen
Una escuela privada que presta el servicio de educación básica con autorización del Estado, cuyas funciones se encuentran determinadas por la Ley General de Educación, tiene el carácter de autoridad responsable para efectos de la procedencia del juicio de amparo, cuando se le reclama la orden unilateral y obligatoria de limitar, excluir o segregar a un menor de edad del horario general de la comunidad escolar por su condición con espectro autista, pues ese acto afecta sus derechos, creando, modificando o extinguiendo situaciones jurídicas, ya que desincorpora de la esfera jurídica de la persona con discapacidad el derecho fundamental mencionado.